Instituto Henry George ...
Managua, Nicaragua


 

El Problema de la Privatización Tiene Solución
25 Octubre 2002

¿Que significa "la privatización" para Nicaragua? En la forma que el gobierno está permitiéndola, significa el despojo absoluto de la soberanía nacional del pueblo, y significa la conquista económica-política total del país; significa el aumento de grandes fortunas para una minoría de privilegiados dueños privados (nacional o internacional), y significa el continuo empobrecimiento y esclavisación económica de la mayoría del pueblo.

El problema de la corriente aplicación de la privatización (en todo el mundo, no solo en Nicaragua) se encuentra en que las leyes nacionales que determinan los derechos de la propiedad pública y privada no distinguen adecuadamente entre las funciones económicas de estas dos formas de propiedad. Pero no tiene que ser así. La privatización de los servicios básicos puede funcionar para el beneficio del país en común si se aplica de acuerdo con las distinciones económicamente científicas entre lo que es por su naturaleza propiedad común y propiedad privada.

Según la larga tradición de ley internacional, la soberanía de un país significa que el pueblo en común es dueño absoluto de toda tierra y recurso natural que pertenece a su territorio. Esto incluye derechos de tránsito, uso de radiofrecuencias, y toda concesión en la economía nacional que otorga el poder de monopolio. Así que, todo territorio, recurso natural y concesión de servicio básico es propiedad común del pueblo y tiene que ser considerado y administrado de manera que se guarde el igual derecho soberano de cada habitante a su valor económico.

La propiedad privada es distinta en función de la propiedad común. Por definición, nada comunal puede ser privado, y nada privado puede ser comunal. Por eso, la única propiedad privada verdadera son los productos del trabajo, los cuales pueden ser producidos, guardados, o dispensados libremente como propiedad exclusiva del individuo.

Aunque la propiedad común (tierra, etc.) no puede ser propiedad privada, puede ser, y tiene que ser, poseída y explotada de manera privada por derecho de garantizar la verdadera propiedad privada exclusiva del trabajo y del producto del trabajo. En la práctica esto significaría, por ejemplo, que aunque una persona tenga título de "propiedad" sobre un terreno, su posesión legal del terreno no le da el derecho de cobrar a los demás el valor de renta por ese terreno, ni guardar el beneficio relativo que la ubicación u otra ventaja natural del terreno dé al trabajo sobre ese terreno. Económicamente, el valor de venta o la renta que pertenece a la tierra y los recursos naturales es creado por, y pertenece a, la comunidad en común. Así que, el estado tiene que guardar y/o recaudar (por medio de la tributación) ese valor como patrimonio comunal del pueblo. Por otro lado, el valor del trabajo y de los productos del trabajo es un valor 100% privado, generado por el individuo, y así ese valor tiene que ser garantizado en su totalidad a los productores, o sea, libre de cualquier confiscación pública (impuesto).

Aplicando estas verdades económicas a la cuestión de los servicios básicos, se nos revela que los servicios básicos combinan elementos funcionales distintas de propiedad común y propiedad privada. De acuerdo con estas distinciones, el estado puede permitir la privatización del capital y su valor económicamente privado de los servicios básicos, y puede permitir la privatización de actividades monopolistas de explotación de recursos naturales, pero no puede permitir la privatización del dominio público y el valor que le pertenece. Por ejemplo, puede permitir la privatización del servicio de agua potable en cuanto a la propiedad del capital involucrado, pero no puede permitir la privatización del valor del agua como recurso natural (que realmente es patrimonio nacional y parte del valor de la concesión del monopolio). Así que, para ser razonable, la discusión sobre privatización tiene que elevarse desde la corriente contienda entre extremos de que sí o que no, hacia un análisis y discusión que hacen estas distinciones.

Tomemos el caso del servicio de luz eléctrica, efectivamente tratado como un negocio 100% privado sujeto a una dudable regulación del estado. ¿Es realmente 100% privado en su naturaleza? ¿Dónde yacen las plantas generadoras, estaciones de transformadores, sus postes de alta voltaje? En el dominio público. ¿Por donde pasan los cables eléctricos para finalmente llevar la electricidad a los consumidores? Por el dominio público. ¿Qué pasa si otra empresa quiere competir con Unión Fenosa, poniendo sus propios postes y cables? No puede porque Unión Fenosa tiene una concesión pública de monopolio sobre el mercado nicaragüense (y así tiene que ser porque el monopolio es la forma más eficiente del servicio). Es claro que la base de este negocio privado es mayormente en su explotación del dominio público. Por otro lado, toda instalación, poste, cable, etc., producidos por el trabajo, son la legítima propiedad privada de la empresa.

Tomando en cuenta estas distinciones económicas, la entidad INE tendría la responsabilidad de regular el precio de la generación y la distribución de electricidad de manera que permita solamente el precio equivalente al valor de la plusvalía que generan los negocios privados aparte del valor comunal inherente en el monopolio de la concesión.

Por ejemplo, si el mercado nicaragüense fuera capaz de pagar un máximo de C$10 por kilowatt, y el costo de generar un kilowatt fuera C$6 (que incluye la justa recompensa para el trabajo y el mantenimiento del capital consumido), se podría calcular el valor de la concesión tomando la diferencia. Entonces, el estado podría limitar el precio a C$6 el kilowatt, suficiente para motivar la actividad del servicio privado, pero guardando la diferencia (C$4) para beneficio de la economía nacional. Es la responsabilidad del gobierno, a través de INE, hacer esos cálculos y negociar el precio de esa manera. Es la responsabilidad del pueblo ser consciente de este dinámico, vigilar el proceso, y demandar que se cumpla así.

También hay otra opción que es dejar de regular, pero, a base de los mismo cálculos, aplicar un impuesto equivalente al valor de monopolio (los C$4/kilowatt en este ejemplo). Ya que los generadores y distribuidores no podrían cobrar más que el máximo que puede pagar al pueblo (el precio de monopolio), tendrían que pagar el impuesto ellos mismos, lo que efectivamente daría el mismo resultado que la regulación.

En cualquier caso, es el deber del estado prohibir la privatización de los valores comunales, y garantizar los derechos de la verdadera propiedad privada (el fruto del trabajo). La mejor manera de hacer esto sería por medio de una sencilla reforma en el sistema tributario de manera que el estado recaude el valor de la tierra, de los recursos naturales, y de las concesiones de monopolio, mientras que se exoneren del cargo tributario las actividades que producen y comercializan la riqueza (y los servicios de otra manera económicamente productivas). De esta manera, el pueblo en común podría beneficiar de los efectos comunales del progreso, y los individuos y las empresas privadas podrían desenvolver sus actividades con el mayor grado de libertad individual y motivación competitiva.



Regresar a la página de Estudios, etc.

Regresar a la página de Main Menu

"Work with passion, have fun, save the world!"
"Trabajar con pasión, divertirse, salvar el mundo!"

 

since June 2004